SANTO
DOMINGO. Las personas cuya afiliación se encuentra activa en una
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y fallecen, sus dependientes
directos —esposo/a o compañero de vida, los hijos hasta los 18 años si no son
estudiantes y hasta los 21 si lo son, y los hijos con discapacidad sin importar
la edad— tienen derecho a una Pensión de Sobrevivencia.
La titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a
la Seguridad Social (DIDA) Nélsida Marmolejos, aclaró que para el beneficio de
esta pensión los deudos tienen que reclamar ante la AFP antes de que se cumplan
los siete años del fallecimiento, en el caso de los fondos acumulados.
Marmolejos dijo que este plazo solo es válido para las personas que
fallecieron a partir del mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestiones realizadas por la
dirección bajo su cargo, emitió la Resolución No. 369-02 que modificó el
Contrato Póliza existente entre las AFP y las Aseguradoras de Riesgo y que
reglamenta el acceso de los afiliados y sus descendientes a los beneficios que
le otorga la ley en materia de pensiones.
Ese plazo que sostiene no debería caducar porque los derechos sociales
son imprescriptibles, posición que mantiene ante el CNSS, explicó Marmolejos.
“Lo que sucede en la práctica es que hay muchas limitaciones y trabas para que
los familiares de fallecidos obtengan esos fondos”, dijo.

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